TERRITORIOS RESTRINGIDOS
La casa de apuestas se limita abrir cuentas para las personas naturales con residencia individual en los siguientes países y lugares:
Afganistán, Argelia, Angola, Bahréin, Bélgica, China, Cuba, Dinamarca, Eritrea, Estonia, Etiopía, Francia, Georgia, Hong Kong, Indonesia, Jordania, Irán, Iraq, Irlanda, Italia, Kuwait, Libia, Malasia, Mauritania, Mauricio, Marruecos, Isla Norfolk, Corea del Norte, Omán, Pakistán, Portugal. Qatar, Ruanda, Arabia Saudita, Sudán, Somalia, Sudán del Sur, España, Siria, Turquía, Túnez, Emiratos Árabes Unidos, Yemen, Reino Unido, Estados Unidos y sus dependencias, bases militares y territorios incluidos, pero no limitados a Samoa Americana, Guam, Islas Marshall, Islas Marianas del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes.
Asimismo, en los siguientes países y ciudades, mediante el cual, su ordenamiento jurídico impide la realización y ejecución de los juegos de azar, siendo los siguientes:
Canadá, México, Guatemala, Brasil, Uruguay, Rusia Ley Federal. Estados Unidos de América: Alabama, Alaska, Arkansas, Delaware, District of Columbia, Georgia, Hawái, Idaho, Kentucky, Massachusetts, Montana, New York, North Carolina, North Dakota, Pennsylvania, Rhode Island, South Carolina, Tennessee, Utah, Vermont.